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Nota N°. 2900 ACUERDAN SANCIONES POR DAÑO ECOLÓGICO EN DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ESA MATERIA

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 204 votos a favor, 104 en contra y 20 abstenciones, un dictamen que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el daño y el deterioro ambiental, en el que se contemplan sanciones económicas por el daño ecológico, así como la reparación de la zona afectada.

El dictamen, presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por iniciativa de Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), pretende adecuar el sistema de responsabilidad civil en materia ambiental para que se restaure el equilibrio ecológico, en la medida de lo posible, cuando éste sea afectado.

En el documento se otorgan facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, tratándose de la reparación del daño por deterioro ambiental, formule un dictamen técnico de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los daños al ambiente podrán manifestarse pasados varios años de realizada la acción que los causó.

Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI) se reservó tres artículos, entre los cuales sugirió cambio en la redacción del texto con el fin de atender el carácter preventivo.

También planteó adicionar un párrafo al artículo séptimo para que la persona moral, en su carácter de representante jurídico de la persona física, acredite su personalidad mediante poder notarial en términos de lo establecido en el Código Civil Federal vigente.

Propuso la adición de un último párrafo al artículo 15, que especifique que el daño irreversible al medio ambiente, al equilibrio ecológico o a la salud de las personas, serán considerados como causantes de suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones.

La modificación a los artículos reservados por el legislador priísta, se aprobó con 214 votos a favor, 95 votos en contra y 14 abstenciones.

El dictamen fue turnado al Senado para los trámites correspondientes.

BL/JGM

 
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