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Nota N°. 2902 APRUEBA COMISIÓN DE HACIENDA DICTAMEN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES CON DOS MODIFICACIONES DEL PRI

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la Nueva Ley del Mercado de Valores con la que se dará mayor certidumbre jurídica y permitirá que un mayor número de empresas medianas accedan al mercado de capitales para obtener financiamiento.

Está previsto que el dictamen sea presentado ante el Pleno el próximo martes para su discusión y eventual aprobación.

El documento se aprobó luego que fueran aceptadas dos observaciones que presentó el grupo parlamentario del PRI a la iniciativa que envió el Senado de la República, afirmó el presidente de la Comisión, Gustavo Madero Muñoz (PAN).

Dijo que esas dos precisiones garantizan una mayor certidumbre jurídica y, sobre todo, dieron el número de votos suficientes para que se aprobara el dictamen en la Comisión.

“Reconocemos que en los términos como está no contamos con los votos suficientes y como Grupo Parlamentario del PAN estaríamos de acuerdo en modificar estos dos puntos solamente, si esto garantiza los votos suficientes para que pueda ser aprobado a la brevedad”, agregó.

Explicó que con la nueva Ley se permitirá que muchas empresas puedan crecer, invertir más y generar empleos.

Actualmente sólo 140 empresas participan en el Mercado de Valores y el número se puede incrementar por 10 y llegar a mil 500 emisoras en menos de cinco años, comentó.

También el pequeño inversionista tendrá protección de sus derechos de minoría y contará con información actualizada en los mismos términos con la que cuenta el grupo de control.

Francisco Suárez Dávila (PRI) dijo que en aras de llegar a un consenso en este tema su fracción propuso que dos de los temas que se habían planteado pudieran ser objeto de una Ley complementaria en la Comisión Nacional Bancaria se incorporen en la propia ley del Mercado de Valores.

El PRI propuso modificar el Artículo 2º Fracción VII. Que señala:

Eventos Relevantes, a los actos, hechos o acontecimientos de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores inscritos en el registro, para tal efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer de manera enunciativa, mas no limitativa, en disposiciones generales a aquellos actos, hechos o acontecimientos que considerarán eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las emisoras para determinar cuando un evento revise tal carácter.

Sobre el Artículo 359 estableció: Sobre el Dolo. En caso de que las investigaciones concluyeran en que no se determine la inflación o que su gravedad fuera inferior a la comunicada originalmente, el funcionario que haya hecho la manifestación estará obligado a informar a la brevedad posible por los mismos medios de dicho resultado y será en su caso responsable en los términos de la Leyes aplicables.

Diana Bernal Ladrón de Guevara (PRD) señaló que entre las disposiciones se contempla que cuando una autoridad imponga una sanción a una empresa emisora y después ésta quede nula por efecto de la acción de los tribunales, deberá por los mismos medios informar que la emisora no incurrió en la conducta infractora.

En ese caso será responsable ese funcionario en los términos de las leyes respectivas.

DJ/JGM

 
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