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Nota N°. 2917 PODRÁN SER POR CORREO O TELÉGRAFO LAS NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

La Cámara de Diputados aprobó por 390 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones reformas a los párrafos primero y segundo del artículo 1068 del Código de Comercio, a fin de que las notificaciones en los procedimientos judiciales mercantiles sean certificadas.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos establece que la propuesta de reforma señala que la labor realizada por los notificadores y diligenciarios, concretamente del Poder Judicial, se encuentra desvirtuada y por ello es necesario hacer precisiones a dicho artículo.

La iniciativa presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno (Convergencia), el pasado 28 de abril, señala que es necesario garantizar que las notificaciones llevadas a cabo a través de los sistemas de comunicación como el correo y el telégrafo sean eficaces y de pleno derecho; ello traería un beneficio económico, dado el volumen de asuntos ventilados ante las instancias judiciales.

El legislador afirmó que es conveniente establecer la obligatoriedad de que tales comunicaciones se hagan de manara “certificada”, lo cual conllevará un beneficio tanto para la autoridad, como para las partes en los juicios mercantiles

Al respecto, los integrantes de las Comisiones de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, señalan que, sin duda, los avances en la tecnología han permitido que la comunicación se pueda establecer a lejanas distancias en breve tiempo, lo cual simplifica la transmisión de información a los destinatarios.

Las notificaciones, además de correo y telégrafo, pueden ser: personales o por cédula, por boletín judicial, gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.

También, por estados, es decir en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, y por edicto que se haga ostensible a los sitios públicos de costumbre o que se mandan a publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal.

El legislador Juan Fernando Perdomo Bueno se pronunció porque exista la certeza jurídica de que los destinatarios puedan conocer el requerimiento de la autoridad.

MB

 
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