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Nota N°. 2930 SE CONTROLARÁN LOS PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, ENTRE OTRAS REFORMAS APROBADAS EN MATERIA DE SALUD

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, que van desde impedir el incremento discrecional en los precios de los medicamentos del cuadro básico, hasta regularizar la actividad de las farmacias.

En el primer caso, se avaló la reforma al Artículo 31 de la citada Ley para establecer que los precios de los medicamentos del cuadro básico no podrán incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos.

La Secretaría de Economía, con opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos para la salud en el sector público.

Con lo anterior, apuntó la diputada Martha Palafox (PRI), se pretende evitar que las grandes empresas farmacéuticas productoras de la mayor parte de los medicamentos incrementen sus precios por arriba de la inflación.

La segunda modificación a la Ley General de Salud reforma los artículos 10, 11, 27, 54, 106, 393 y 403 y tiene que ver con reconocer e incorporar al sistema nacional de salud la medicina tradicional indígena.

La iniciativa pretende facultar a las autoridades indígenas para convenir la concertación de acciones con los funcionarios de salud, además de que la nutrición infantil de la población indígena se considerará materia de salubridad general.

Además se plantea incluir la medicina tradicional indígena en la formación de recursos humanos, así como la incorporación de lenguas indígenas en la promoción y capacitación del personal de salud.

La tercera reforma a la Ley se refiere al Artículo 65 para vigilar la calidad nutricional de los alimentos que se proporcionan o venden a los niños dentro de sus tiempos de esparcimiento en las instituciones educativas.

En este sentido, la Secretaría de Salud emitirá las Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para procurar alimentación sana y nutritiva de los menores en las escuelas, y evitar que consuman los alimentos denominados "chatarra".

La última reforma de la Ley fue la modificación de la fracción X del artículo 257, que tiene que ver con la actualización del concepto de farmacia para incorporar a éste, la venta y comercialización de los medicamentos genéricos intercambiables.

Con las adecuaciones, se establece que farmacia es el “establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes, psicotrópicos e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos, en el lugar que son requeridos por los usuarios”.

AZ

 
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