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Nota N°. 2958 APRUEBAN LA LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA

La Cámara de Diputados aprobó por 372 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el proyecto de decreto que crea la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en pasado 1 de marzo en el Senado de la República, tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus bonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La minuta consta de 37 artículos divididos en dos títulos; el Título Primero contiene tres capítulos y el Título Segundo, cuatro. El capitulado del Titulo Primero puntualiza los supuestos en que procede el ajuste y cómputo del tiempo de servicios de un militar, entre los que se reconocesu derecho para solicitarlo.

La nueva Ley reconoce el derecho del militar para que se ratifique su tiempo de servicios aportando las pruebas correspondientes; también, las deducciones de tiempo al militar condenado a pena privativa de libertad.

Asimismo, detalla los documentos en que se deberá hacer constar el tiempo de servicios y la actuación: Hojas de Actuación, Hojas de Servicios; Memorial de Servicios y Extractos de Antecedentes Militares, detallado los procedimientos para su confección.

En la exposición de motivos del dictamen, se señala que la presente Ley no representa impacto presupuestario alguno, pues no crea nuevas estructuras, ni órganos en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El documento de la Comisión de Defensa, establece también, que la Secretaría de Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los siguientes casos:

Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; requerimiento de autoridad competente; ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente y; petición del interesado.

La Comisión dictaminadora considera que es necesario adicionar en la fracción III del artículo 2 de la Minuta, ya que además de ser facultad exclusiva del Senado de la República ratificar los nombramientos que el presidente haga de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales es también atribución de la Comisión Permanente.

La minuta se devolvió al Senado de la República para su trámite correspondiente.

MB

 
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