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Nota N°. 3536 Iniciativa del Ejecutivo Reforma Instituciones Financieras y de Crédito; propone crear un “Comité de Estabilidad Financiera"

El Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una amplia iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

La iniciativa que se someterá a consideración del Congreso de la Unión, propone la creación de un órgano colegiado denominado "Comité de Estabilidad Financiera", el cual estaría conformado por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México y un Subgobernador que el propio Gobernador designe.

El objetivo de la propuesta del Ejecutivo Federal es instrumentar un esquema de resolución de bancos que sea claro, toda vez que el procedimiento actual resulta complejo e implica efectuar, entre otros, los derechos de propiedad de los accionistas, la administración de las instituciones, los derechos de los ahorradores y, en general, los servicios que tiene contratada su clientela.

A juicio del Ejecutivo, esta iniciativa busca introducir al marco jurídico actual un nuevo mecanismo alterno para aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido. En particular, conforme a dicho mecanismo, esas instituciones podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no revoque su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

La iniciativa reconoce la necesidad de contemplar un esquema especial para aquellas instituciones respecto de las cuales, por diversas variables, el incumplimiento de obligaciones de pago a su cargo pudiera generar efectos negativos serios en otra u otras instituciones de banca múltiple u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, o bien, cuando como consecuencia del referido incumplimiento, se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos del país.

Asimismo, propone favorecer la salida ordenada y transparente del sistema bancario de aquellas instituciones que resulten insolventes, en la protección de los intereses del público y la estabilidad del sistema financiero.

Asimismo, refiere que en un plazo máximo de 180 días naturales, las instituciones de banca múltiple y las sociedades controladoras de grupos financieros deberán efectuar los actos corporativos necesarios para prever en sus estatutos sociales y títulos representativos de su capital social, los supuestos y acciones previstos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente.

Indica que, por incumplimiento, se les sancionará con multa de mil a 30 mil veces el salario mínimo, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Agrega que las instituciones de banca múltiple en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, se regirán de conformidad con las disposiciones vigentes en que hayan iniciado los procedimientos respectivos.

De acuerdo a la experiencia internacional, se observa que, cuando un banco no es capaz de resolver sus problemas financieros en un plazo razonable, las autoridades deben tomar medidas necesarias para que su salida del mercado financiero se efectúe de manera ordenada, procurando preservar el valor de los activos y evitando en lo posible afectaciones al público usuario, siempre en protección de los intereses del público ahorrador y, en general, del sistema de pagos del país.

En esos casos, es común que las autoridades financieras cuenten con facultades para tomar el control y la administración de la institución correspondiente, a fin de determinar e implementar el método de resolución de la institución.

Por lo anterior, es de suma importancia que el proceso de resolución sea al mismo tiempo jurídica y operativamente sólido, ágil y oportuno, a fin de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar un mayor deterioro innecesario de la institución y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y las instituciones que lo configuran, así como las posibilidades de litigios e impugnaciones improcedentes que entorpezcan la atención de las autoridades financieras y deterioren aún más la situación de la institución correspondiente.

De manera general, estas facultades deben ser efectivas desde el momento en que la autoridad determina que el banco ya no es viable o solvente. Esta determinación puede basarse en algún criterio específico (por ejemplo, un nivel mínimo del índice de capitalización), aunque también puede estar a discreción de la autoridad supervisora, o bien, una combinación de ambos.

El Ejecutivo indica que la legislación mexicana requiere de modificaciones para atender la problemática mencionada. De igual forma, es necesario corregir ciertas ambigüedades en la legislación aplicable, particularmente en cuanto a las causales de revocación de las autorizaciones que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la responsabilidad de cada una de las autoridades financieras y a la coordinación entre ellas, a efecto de llevar a cabo la salida ordenada de una institución de banca múltiple del sistema financiero.
APOYO A AHORRADORES

Esta iniciativa procura que, independientemente de la operación seleccionada para llevar a cabo la liquidación de la institución correspondiente, se protejan los intereses y derechos de las personas que hayan celebrado operaciones con la institución en liquidación, que sean objeto de protección expresa por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Así, bajo el régimen que se propone con la presente iniciativa, se podrá proceder directamente al pago, por parte del Instituto para la

Protección al Ahorro Bancario, de las operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas en los términos de las disposiciones aplicables, o bien, transferir dichas operaciones a otra institución, con el objeto de que, en el menor tiempo posible, los usuarios correspondientes puedan disponer de sus ahorros o inversiones o, si así lo eligen, mantener sus depósitos en la institución adquirente, procurando la no interrupción del servicio bancario.

Es importante resaltar que lo anterior no implica que las operaciones de liquidación que se celebren, en su caso, ocasionen un perjuicio a los acreedores de la institución cuyas operaciones no sean objeto de garantía por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Asimismo, cuando una institución entre en estado de disolución y liquidación y se resuelva transferir aquellas operaciones que sean consideradas como obligaciones garantizadas, ya sea a un "banco puente" o a otra institución, la Iniciativa prevé mecanismos para que la situación del acreedor no garantizado bajo la Ley de Protección al Ahorro Bancario sea igual a la que hubiese enfrentado en caso de que se hubiere procedido al pago de obligaciones garantizadas. Esto es, el acreedor no garantizado no se verá afectado en sus derechos por la selección que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario realice respecto de la operación de liquidación a que se refiere la presente Iniciativa.

RG

 
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