Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de abril de 2006. (Notilegis).- Se aprobó por mayoría en el Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución, lo que permitirá que servidores del Poder Legislativo y servidores que laboren para organismos autónomos, podrán ser sancionados por el mal desempeño de sus funciones.
El dictamen que reconoce que debe identificarse a las personas físicas que trabajen para el gobierno y puedan responder por el cumplimiento de sus labores, responde a la necesidad de especificar el artículo 108 constitucional, pues ahí no se especifica si funcionarios del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de organismos autónomos, pueden ser señalados por omisiones y actos durante el desempeño de su trabajo.
El diputado Luis Antonio González Roldán (PVEM), miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales afirmó que mediante esta norma, el Poder Legislativo garantizará que los servidores públicos realicen su trabajo con legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia a partir de la rendición de cuentas.
Sostuvo que es importante tener en cuenta que actualmente los servidores públicos al llevar a cabo su función, están obligados a realizar la finalidad de éstas, la cual esencialmente es trabajar por el bienestar social de todo gobernado, siendo necesario contar con la seguridad de que cualquier conducta de algunos de estos actores, que vaya dirigido a un detrimento social, pueda y deba ser sancionada. Dijo que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en la actualidad es sin duda alguna, garantizar el desempeño, transparencia y ético de todos y cada uno, sin excepción alguna.
Con la aprobación se establece que cualquier persona física que por disposición de la ley, elección popular, nombramiento, contrato de trabajo o designación ejerza o participe en el ejercicio de funciones públicas dentro de los Poderes de la Unión, será a quien aplique está norma jurídica.
AC
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