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Nota N°. 3665 Prohibirán Diputados venta de cigarros en escuelas, farmacias y hospitales

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2006 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular por 286 votos, un proyecto de decreto de la Comisión de Salud el cual tiene por objeto prohibir la venta de cigarros en farmacias, boticas, hospitales y escuelas desde preescolar hasta bachillerato.

El documento cita que dichos lugares tienen como esencia fundamental la preservación y el cuidado de la salud y es evidente que el consumo del tabaco es contrario a esa finalidad, toda vez que perjudica a la salud.

El proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277de la Ley General de Salud tiene como propósito ejercer un control más estricto sobre la publicidad del tabaco, como medio tendiente a evitar y disminuir su consumo, ya que la publicidad de dicho producto es factor que incide en el hábito de fumar y en su consumo entre jóvenes y mujeres.

Asimismo, cita la minuta, el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública que afecta la economía de las personas, y representa gastos importantes para todos los sistemas de salud y seguridad social ante el alarmante incremento de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco.

En tanto, los centros escolares tienen como finalidad la educación de niños y jóvenes, la impartición de cultura y, entre ésta la cultura de la salud, su conservación y no en su perjuicio o destrucción, lo que no se puede lograr si desde temprana edad se les induce y facilita el consumo del tabaco. Por ello, permitir su distribución en los lugares mencionados, provoca la realización de actos nocivos para la salud. Estas razones de orden público e interés social justifican la reforma aprobada por los diputados.

La prohibición de vender cigarros en farmacias resulta lógica, ya que están destinados a vender productos que ayuden o tengan como finalidad la salud de los individuos y no sean centros de distribución de productos que afecten o causen daño a la salud de los mismos, señala el documento.

En materia de salud pública, además de ser una garantía individual que tiene por objeto la protección de los intereses del individuo, la Minuta por la que se reforma el articulo 277, tiene como fin fundamental el de disminuir la adicción del tabaquismo, que constituye una importante causa de mortalidad prevenible en la sociedad.

DJ

 
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