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Nota N°. 3693 Avalan Diputados dar facultades al Senado en Materia de Tratados Internacionales

Palacio Legislativo de San Lázaro 25 abril 2006.- (Notilegis). Por 352 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó dar facultades al Senado de la República para autorizar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

La minuta que reforma el artículo 76 fracción I y el artículo 89 fracción X de la Constitución, tiene como objetivo facultar al Senado de la República, para que apruebe las denuncias, suspensiones o cualesquiera modificaciones que el Ejecutivo Federal haga de los Tratados Internacionales, y otras herramientas de derecho internacional, así como para aprobar instrumentos en materia internacional de diversas denominaciones pero de idéntica naturaleza de los Tratados Internacionales.

El documento turnado a los congresos de los estados, señala que define al Tratado Internacional como un convenio celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes y es regido por el ordenamiento jurídico internacional.

Indica que todo tratado que celebre nuestro país y que cumpla con los requisitos mencionados, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba: tratado, convenio, pacto, convención, acuerdo, compromiso, concordato, memoranda, o protocolo, solamente por mencionar algunos de los términos más utilizados.

Los Tratados Internacionales se han convertido en la principal fuente de obligaciones internacionales, en donde a través de una manifestación de la voluntad, los sujetos internacionales se vinculan a una normativa internacional determinada.

Por otra parte, se establece que si bien es facultad del Legislativo ratificar los Tratados Internacionales, existe una clara limitante que no le permite también denunciar los compromisos internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o, por otra parte, puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses, al momento de su aplicación.

La reforma, según explican los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, responde a la búsqueda y la consecuente construcción de un sistema legal que sea coherente, pues si la ratificación de los convenios internacionales es facultad expresa de esta Cámara, así debe ser su denuncia. La primera acción ya está dispuesta en el artículo 76 constitucional, la segunda necesariamente tiene que ser incluida a la brevedad en este mismo artículo, a fin de comprender un apartado equilibrado.

MB

 
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