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Nota N°. 3698 Aprueban la Ley Orgánica de la procuraduría de la defensa del contribuyente

Palacio Legislativo de San Lázaro 25 abril 2006.- (Notilegis). La Cámara de Diputados aprobó por 366 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento instituye.

“Se busca proteger a los contribuyentes y asesorarlos. Que exista un equilibrio en la administración tributaria”, afirmó el secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Pérez Góngora (PRI).

En entrevista, el legislador dijo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un instrumento importante que va a tener el país en los próximos meses y afirmó que la ley es producto de un trabajo de tres años.

Por su parte, los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, consideraron que respecto a la autonomía presupuestaria a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que la Procuraduría es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El documento turnado al Senado de la República indica que el Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Señala que el proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Procuraduría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, la Procuraduría lo ejercerá directamente.

En el artículo tercero de dicho ordenamiento se menciona que los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Respecto a las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentran: atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales; representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución.

También, conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.

Respecto a la estructura y organización de la Procuraduría, está integra por el Procurador de la Defensa del Contribuyente; un Órgano de Gobierno de la Procuraduría; delegados regionales y asesores jurídicos.

En relación a las sanciones, en el ordenamiento se establece que se impondrá entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales, no rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.

La Ley comprende seis capítulos, 28 artículos, y seis transitorios.

MB

 
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