Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 3202 Cambios a la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 359 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, que garantiza dotar de servicios médicos a familiares discapacitados de militares.

En el documento se afirma que los hijos de discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente; tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

El proyecto de decreto que reforma los artículos 8; 9; 12, fracción XV; 142, párrafos primero y cuarto en su fracción IV; 147; 150 y se adiciona el artículo 180 con una fracción IX a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, aplica nuevos ordenamientos a la Junta Directiva, para que pueda ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto.

Se establece además que en las reformas de ley, dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Respecto a reformas al artículo 142, se indica que la atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

Sobre la ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

El dictamen, suscrito por el diputado Jorge Leonel Sandoval (PAN), valora que existen diversos dispositivos en los que interviene la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo siendo indispensable que la norma sea congruente con el texto actual de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y legitimar el ejercicio de estas atribuciones a la Secretaría de la Función Pública.

El documento de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados fue turnado al Senado de la República para su trámite correspondiente.

MB

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos