El diputado René Meza Cabrera (PRI) propuso actualizar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, para castigar el uso de nuevos sistemas electrónicos en actos pornográficos, de exhibicionismo, lascivos, obscenos o sexuales contra menores de dieciocho años.
Meza Cabrera pidió sancionar a quienes induzcan a menores a realizar actos pornográficos, de exhibicionismo, lascivos, obscenos o sexuales para videograbarlos, fotografiarlos o mostrarlos a través de medios impresos, electrónicos, archivo de datos, Internet o cualquier otro mecanismo similar.
Expuso que la rapidez con que se ha propagado la pornografía infantil y diversificado los medios de difusión hace ya obsoleta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, en que se adicionaba el artículo 201 Bis del Código Penal Federal para sancionar el uso del sistema de cómputo y el archivo electrónico de datos en la pornografía infantil.
Asimismo optó por incrementar la penalidad cuando el afectado tenga diez años de edad o menos, considerando que éstos son “los preferidos” por los sujetos activos del delito.
Recordó que a pesar de los varios tratados, convenios, convenciones e instituciones creados para combatir la prostitución y tráfico de menores, “la pornografía infantil continúa invadiendo todos los medios de comunicación y difusión de imágenes; a la impresión en folletos y revistas se han agregado sistemas electrónicos como Internet y las videograbaciones”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
AC
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