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Nota N°. 3377 Litigios afectan al IMSS en 20 mil millones de pesos

Con 330 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó eliminar la obligatoriedad para que patrones, trabajadores y beneficiarios, interpongan un recurso de inconformidad respecto a la calificación definitiva que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de accidente o enfermedad de trabajo.

De acuerdo con el diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD) autor de la iniciativa, la interposición de este recurso adicional va en contra del principio de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, y con mayor razón cuando se trata de un trabajador.

En la exposición de motivos, el documento resalta que la disposición señalada se contradice con otras presentes en el cuerpo de la Ley del Seguro Social. Son los casos de los artículos 294 y 295, en que la interposición de este recurso es opcional para el afectado.

El dictamen que reforma el artículo 44 de la Ley de Seguridad Social, indica que la falta de reglamentación en la esfera administrativa es una grave laguna legal, quedando no sólo los asegurados y sus beneficiarios sino hasta los patrones sometidos al juicio de un criterio médico cuya imparcialidad no está necesariamente garantizada, pues independientemente de la formación o la calidad ética de los médicos del trabajo del Instituto, éstos pueden estar sujetos a presiones o políticas institucionales para negar en lo posible una calificación objetiva y certera de un riesgo de trabajo.

De ahí que al interponer la obligatoriedad de cubrir una etapa en el proceso de inconformidad, en la que el Instituto es a la vez juez y parte, sesga la efectividad de la impartición de justicia laboral en el que la inmediatez es uno de sus principios.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Seguridad Social Miguel Alonso Raya (PRD) dijo que reformar la ley en el sentido que este dictamen propone, aunado a una mejor administración y a la prestación de un servicio médico y de calificación de riesgos de trabajo, permitirá reducir las contingencias de carácter litigioso del Seguro Social que implican más de 150 mil asuntos y que conlleva un pasivo de más de 20 mil millones de pesos.

Aseguró que de plasmar en la Ley del Seguro Social esta reforma, se dotará al asegurado que sufre un sesgo de trabajo y sus beneficiarios de una garantía que fue indebidamente retirada con la reforma del 1 de julio de 1997.

Se armonizará la Ley del Seguro Social pues existe una contradicción flagrante entre el artículo 44 y los artículos 294 y 295, pues mientras en el primero la interposición del recurso de inconformidad es obligatorio, en los siguientes artículos es opcional.

También, se ajustará la ley a los criterios del Poder Judicial de la Federación que calificó el artículo como una medida inconstitucional y ajenas a los propósitos del legislador cuando impone la obligación de otorgar un beneficio a los derechohabientes por motivo de un riesgo de trabajo.

Se hará más accesible el derecho a las prestaciones en especie y en dinero, contempladas en el seguro de trabajo a que tiene derecho los asegurados al régimen obligatorio del Seguro Social y sus derechohabientes.

Finalmente, se contribuirá a que el pasivo acumulado en el IMSS por contingencia de carácter litigioso se reduzca, al tener el asegurado o sus beneficiarios claro que es optativo y no obligatorio interponer el recurso de inconformidad, “lo cual no será materia de controversia en los tribunales y se podrá atender en lo inmediato la litis de la calificación del riesgo de trabajo en los casos que ameriten”.

El documento se turnó al Senado de la República para su trámite correspondiente.

MB

 
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