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Nota N°. 3403 Obligación del MP notificar a Víctimas de delito en Casos de no Ejercicio de Acción Penal

La Cámara de Diputados aprobó por 347 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 2 y 141 del Código Penal de Procedimientos Penales para establecer la obligación del Ministerio Público de notificar personalmente a las víctimas u ofendidos del delito de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio de la acción penal o desistimiento.

En la exposición de motivos, el dictamen señala que por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la norma suprema, el derecho de las víctimas y ofendidos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público, relacionadas con el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Con esta reforma, desde el nivel constitucional ha quedado garantizada la posibilidad de ejercer un derecho potestativo como lo es la impugnación de estas decisiones del Ministerio Público.

El diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI) promovente de la propuesta, dejó abierta la legislación secundaria para que pudiera darle un tratamiento diverso, de tal forma que dichas leyes establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por lo estrados, por publicación en boletín y en otros casos, por la vía de la notificación personal.

Dicha propuesta, se indica en el documento, origina en la necesidad de que las determinaciones que dicte el Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal o desistimiento, se deban notificar personalmente al denunciante.

Por otra parte, se aprobó por 349 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones reformas al artículo 133 de Código Federal de Procedimientos Penales para establecer que las notificaciones sobre el no ejercicio de la acción penal que realice el Ministerio Público, sean realizadas de manera personal al querellante, denunciante u ofendido.

Asimismo, que se otorgue a querellante, denunciante u ofendido el derecho de presentar por escrito su inconformidad ante el Ministerio Publico, en el que exponga las consideraciones que no valoró dentro de la averiguación previa para no ejercitar acción penal y que éstos puedan ser reconsideradas en la revisión que realice el Procurador General de la República.

Dichas resoluciones del procurador habrán de contener por lo menos: un resumen de las consideraciones revaloradas y la fundamentación precisa de los elementos en que basa su determinación y, las consecuencias jurídicas de sus argumentaciones y resolutivos.

En la fundamentación del dictamen, el diputado Jorge Leonel Sandoval (PAN) menciona en su propuesta que la Constitución, en su artículo 21, establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y la persecución de los delitos del Ministerio Público, por lo que sus resoluciones referentes al no ejercicio de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional.

La propuesta busca dar seguridad de que estas irregularidades sean erradicadas, así como dar claridad para que las autoridades involucradas en las resoluciones de inconformidades de no ejercicio de la acción penal, deban observar formalidad esenciales del procedimiento reduciendo el margen de criterios viciados por el MP.

MB

 
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