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Nota N°. 3404 Aprueban castigar de Cinco a diez años la Privación Ilegal de La Libertad

La Cámara de Diputados aprobó por 346 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, reformas al Código Penal Federal para que el delito de privación ilegal de la libertad sea castigado de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días de multa, debido a que en la actualidad al ilícito se le imponen penas de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días de multa.

El proponente, José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) expone que la libertad es un bien jurídico que hace posible los demás bienes jurídicos, por ello, dijo que el Estado debe ser el más celoso guardián de la libertad.

El dictamen que reforma el párrafo I del artículo 364 del Código Penal Federal, señala además que al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención; pero si la privación de la libertad excede de un día, la pena de prisión aumentará un mes por cada día.

El diputado propone eliminar el término de cinco días, no estableciéndose lapso alguno para la comisión de este delito, porque algunos piensan que la privación ilegal de la libertad existe a partir de cinco días después de que se detiene o aprehende a la víctima.

Por otra parte, por 350 votos a favor 0 en contra y 1 abstención se aprobó reformas al artículo 266 Bis de Código Penal Federal, para tipificar y agravar la sanción que por abuso sexual, a menores de 18 años o personas con capacidades diferentes, cometan los ministros de culto o que se ostenten como tal.

La propuesta del diputado Jorge Kahwagi (PVEM) señala que la violación y el abuso sexual son actos delictivos que por sí mismos ofenden a la sociedad, pero más cuando se comenten en contra de menores de edad, pues “se les arranca abruptamente su inocencia”.

El dictamen señala que en el Código Penal Federal no contemplaba el delito de abuso sexual por representantes religiosos.

El citado código establece en su artículo 265 que se impondrá prisión de ocho a catorce años al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo.

En tanto que la reforma plantea incluir a los ministros de culto o a quien se ostente como tal, en el artículo citado que señala que las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

Los integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos coinciden con el proponente en que es indispensable reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a las niñas, niños y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad.

Las reformas fueron turnadas al Senado de la República.

MB

 
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