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Nota N°. 0918 Reconoce Javier Lozano negligencia administrativa de la STyPS en el accidente de la mina Pasta de Conchos

Palacio Legislativo, 7/II/2007. (Notilegis).- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, reconoció que hubo negligencia administrativa por parte de la dependencia a su cargo en la inspección, dictaminación y emplazamiento a la mina Pasta de Conchos, donde perecieron 65 mineros.

El funcionario admitió también ante diputados de la Comisión Especial que Investiga las Causas de la Explosión en la Mina Pasta de Conchos que hubo negligencia en la revisión y verificación para poder determinar si se cumplieron las observaciones en las diligencias que se practicaron a la empresa Minera México.

“Después de las indagatorias y las revisiones que hizo el Órgano Interno de Control de la Secretaría se desprende que hubo una actitud negligente por parte de autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, aseveró.

Explicó que el Órgano Interno de Control depende de la Secretaría de la Función Pública, por lo que corresponderá a esta dependencia fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados y aplicar las sanciones correspondientes, las cuales pueden ser desde una sanción económica hasta la inhabilitación en el cargo por un determinado periodo de tiempo.

Al término de la reunión con los integrantes de la Comisión Especial para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia en la Mina de Carbón Pasta de Conchos, el funcionario federal señaló que la inspección inició en julio de 2004 y no es, sino hasta diez días antes de la tragedia cuando se hace la revisión de las distintas observaciones que se habían levantado durante el proceso.

“Pasó más de un año desde que se tiene el acta de la inspección por parte del inspector de la delegación de la Secretaría hasta el emplazamiento a la empresa, lo que constituye claramente una actitud negligente”, reiteró.

El funcionario federal agregó que la empresa Minera México es corresponsable en el accidente porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132, fracción 27 de la Ley Federal del Trabajo, es responsabilidad de todo patrón cumplir con las condiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.

BLG

 
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