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Nota N°. 0946 Propone PRD Ley de Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo

Palacio Legislativo, 13-02-2007. (Notilegis). Al
considerar que el desempleo acumulado representa un problema de emergencia nacional, el diputado David Mendoza Arellano (PRD) presentó una iniciativa por la que se expide la Ley de Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo.

Al presentar la propuesta en tribuna, el diputado perredista expuso que uno de los reclamos más insistentes de la clase trabajadora en nuestro país es el establecimiento de un seguro de desempleo, pero no se ha concretado bajo el argumento de no contar con los recursos suficientes, sin embargo, dijo, que es posible su instrumentación sin afectar las finanzas públicas del país.

“La iniciativa que presento fue elaborada pensando sobre todo en las familias pobres, porque resulta verdaderamente lamentable que las personas que forman parte de la población general productiva.

Por lo anterior, dijo que el problema debe considerarse como de Estado e instrumentarse todas las medidas posibles para amortiguar los efectos negativos en contra de los ciudadanos.

La iniciativa de ley, abundó, plantea un mecanismo para instrumentar un seguro de desempleo que opere como un fondo de administración y aportación tripartita (gobierno federal, trabajadores y patrones), para lo que se propone crear el Fondo Nacional de Seguro del Desempleo, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

“El gobierno federal deberá aportar por cada trabajador al Fondo Nacional de Seguro de Desempleo la cantidad de 5 por ciento sobre el salario y prestaciones previsto en la Ley del Seguro Social; los patrones deberán aportar un monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los empleados de este fondo por una cuantía de 1.5 por ciento del salario. Estas aportaciones estarán en las cuentas individuales a favor de cada trabajador y que sería administrada por el Fondo para que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones”, acotó.

La Ley de Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo contempla en su artículo tercero que para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deben encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado; haber cotizado al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Además, los trabajadores eventuales y los independientes, incluidos los informales, deberán haber cotizado un mínimo de cien días durante los doce meses anteriores al cese de la relación que originó el desempleo; no percibir beneficios provisionales o prestaciones no contributivas; y solicitar el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que correspondan.

La iniciativa, que contempla reformas al artículo 25 de la Ley del Seguro Social, fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social; de Seguridad Social, así como con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

SHH

 
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