Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 1049 Propone Convergencia regular cabildeo para evitar corrupción y compra de conciencias

Palacio Legislativo, 27-02-2007. (Notilegis). A fin de transparentar el ejercicio del cabildeo, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) propuso expedir la Ley Federal de Cabildeo y adicionar el Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Al subir a tribuna, el legislador argumentó que pese a que el cabildeo, entendido como el proceso a través del cual grupos de interés y sectores de la sociedad buscan influir en quienes tienen la facultad de legislar y de decidir en la administración pública federal, ha sido una práctica común, éste no está regulado.

Dijo que las empresas dedicadas a dar este servicio reclutan a ex legisladores o ex funcionarios públicos por el conocimiento que poseen sobre el proceso legislativo, las relaciones que establecen y el manejo de los tiempos para incidir en las decisiones que se habrán de tomar.

Velasco Oliva consideró que actualmente, la alternancia en el poder, el desgaste de la figura presidencial y la gran relevancia que el Congreso ha adquirido, han trasladado gran parte de esta actividad hacia las Cámaras del Congreso de la Unión.

En ese sentido, apuntó que la tarea del cabildeo debe ser complementaria al proceso legislativo y administrativo y no en quedar en sustitución de ambos.

El objetivo de la Ley de Cabildeo, agregó, será regular y controlar cualquier comunicación escrita o electrónica tendiente a formular, modificar, abrogar o derogar leyes, decretos o acuerdos del Congreso; que pretenda influir en la planeación, ejecución y desarrollo de las acciones administrativas y programáticas que a cada entidad, dependencia u organismo de la administración pública federal correspondan, llevada a cabo por personas físicas o morales, en favor de sus intereses, los de sus clientes o de sectores sociales, reconociéndole un carácter profesional a la actividad del cabildeo.

Los cabilderos deberán informar sobre los proyectos específicos que atienden; con qué grupos o personas celebran reuniones de acercamiento y el éxito o fracaso obtenido, ya sea en el ámbito del Poder Legislativo como del Ejecutivo Federal.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de la Función Pública y con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

SHH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos