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Nota N°. 1209 Presentan iniciativa para proteger a testigos en procesos contra la delincuencia organizada

Palacio Legislativo, 20-03-2007. (Notilegis). A fin de brindar seguridad en la integridad personal de testigos desde la averiguación previa y hasta el ejercicio de la acción penal por delitos de delincuencia organizada, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) presentó al Pleno de la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Al subir a tribuna para presentar la iniciativa, el diputado priísta argumentó que los criminales organizados cuentan con un gran poder de intimidación, que se fortalece en el círculo vicioso de impunidad en que actúan, causado por la corrupción de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, así como por la falta de denuncias y testimonios que permitan contar con elementos para la persecución y proceso de los delincuentes.

“La iniciativa que hoy presento busca eliminar los obstáculos para la prestación de testimonios que permita, mediante una protección integral, el buen desarrollo y cumplimentación de la averiguación previa y del procedimiento penal en aquéllos delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, expresó.

El también secretario de la Comisión de Seguridad Pública dijo que el objetivo es alentar la participación de los testigos y protegerlos de posibles represalias, a través de medidas que garanticen su protección física y permitan que el testimonio se preste de modo que no se ponga en riesgo a la persona.

Por lo anterior, propuso derogar el artículo 14 y adicionar el 34 Bis a dicho apartado de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con lo que se salvaguarda la identidad, domicilio y demás datos personales de los testigos, asegurándose la reserva de su identificación desde la averiguación previa y no hasta el ejercicio de la acción penal.

A su vez, se instituye de manera potestativa la responsabilidad para la Procuraduría General de la República (PGR) de prestar los apoyos y protección necesarios para la salvaguarda de la integridad física del testigo a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a solicitud del testigo.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para su análisis.

SHH

 
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