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Nota N°. 2985 Aprueba el pleno derogar artículos de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Palacio Legislativo 06-XII-2007 (Notilegis).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor, uno en contra y una abstención derogar los artículos 1° y 31° de la Ley sobre Delitos de Imprenta lo que daría un mayor derecho a la libre expresión y a la privacidad de las personas.

La iniciativa propuesta por la legisladora blanquiazul, María del Pilar Ortega Martínez, explica que los acusados por los llamados delitos de imprenta son juzgados como criminales de alta peligrosidad, incluso impresores y papeleros, calificados de cómplices.

El documento refiere que con estas modificaciones se tendría un reordenamiento jurídico coherente que provea de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, refiriendo que la libertad de expresión salvaguarda el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas sin ser afectado por cualquier tipo de inquisición o censura, siendo prioridad del Estado Mexicano.

Ortega Martínez, citaque los instrumentos internacionales tienen a la libertad de expresión como un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

Haciendo un comparativo de los instrumentos internacionales con la legislación mexicana, la legisladora expone que los artículos 6° y 7° constitucionales reconocen el derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad de imprenta, respectivamente, pero estableciendo que no son absolutos y responsabilizando a quien haga mal uso esas libertades para que se le puedan exigir cuentas de ello.

Los artículos derogados de la Ley de Imprenta son:

Artículo 1: toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses, constituyen ataques a la vida privada.

Artículo 31: los ataques a la vida privada se castigarán con pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público. LMGP

 
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