Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 3016 Aprueban en lo general Proyecto de Decreto de Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal

Palacio Legislativo, 10-XII-2007. (Notilegis). Por unanimidad, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia aprobaron esta noche, en lo general, el decreto de reforma constitucional al sistema de justicia penal, que establece la figura de los juicios orales, otorga a la policía la facultad de ingresar sin orden judicial a los domicilios, en caso de amenaza actual o inminente a la vida o integridad física de las personas, y crea el servicio de defensoría pública.

En sesión plenaria, los diputados aprobaron el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto establece que para los casos de delincuencia organizada, la cual se define como la organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, el Ministerio Público, previa autorización del procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátilelectoral y toda aquella considera da como reservada, cuando esté relacionada con la investigación del delito.

Además, las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados o sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a sus defensor, e imponerles medidas de vigilancia especial, y se otorgan facultades al Congreso para legislar en materia la materia.

Con las reformas se sanciona penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las comunicaciones particulares, con la excepción de aquellas aportadas de forma voluntaria por alguno de los participantes en ellas, información que será valorada por el juez, siempre y cuando estén relacionadas con al comisión de un delito.

En el artículo 20 constitucional se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, el cual se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, teniendo por objeto proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño causados por el delito.

En cuanto a los imputados, se especifica como derechos la presunción de su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; declarar o guardar silencio; ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, entre otros, mientras que para los casos de delincuencia organizada la Ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación.

Se instituye que las Federación, estados y municipios garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, además de que el sistema penitenciario se organizará de manera tal que se reinserte al sentenciado a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir.

Hasta las 21:30 horas, continuó la discusión en lo particular.

SHH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos