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Nota N°. 3042 Avala pleno reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y regula las Sociedades de Información Crediticia

Palacio Legislativo, 12-XII-2007 (Notilegis).- Con 321 votos en pro y sólo dos abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados avaló la Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer las atribuciones a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por esta ley.

Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la CNBV, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones.

Contempla que se impondrán infracciones a aquellas instituciones que realicen operaciones prohibidas o no autorizadas, y serán sancionadas con multa que se impondrá a las instituciones de crédito.

Algunas de las sanciones que contempla esta reforma y que podrá imponer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores son: multa de 200 a dos mil días de salario: a las instituciones de crédito que no proporcionen los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

Asimismo, a las citadas instituciones por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

Poco después, con 305 votos a favor, se avaló un dictamen para regular las Sociedades de Información Crediticia, que establece que las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

El dictamen aprobado establece que se podrá eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

RRA

 
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