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Nota N°. 3230 Publica Diario Oficial reformas que protegen Escudo Nacional

Palacio Legislativo 21-I-08 (Notilegis). Este 21 de enero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a los Artículos 5o y 6o de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con lo cual se prohíbe cualquier modificación del Escudo Nacional, y su inalteración en documentos oficiales. De igual forma, se prohibe su uso en documentos particulares.

Con dichas reformas, el artículo 5o de la mencionada Ley establece que toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere al Artículo 2º; “el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

En tanto, el Artículo 6o establece que el Escudo Nacional sólo podrá usarse en vehículos que use el Presidente, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de los municipios, “pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares”, además de que sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente, “apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o y 5o de la presente Ley”.

Dichos cambios entran en vigor a partir de este martes 22 de enero.

Cabe recordar que la iniciativa fue presentada por el diputado Héctor Hugo Olivares Ventura, del PRI, el pasado 17 de octubre de 2006, y fue dictaminada y aprobada por la Cámara de Diputados con 412 votos a favor y una abstención durante la sesión del 13 de marzo de 2007. Asimismo, se dictaminó y aprobó por la Cámara de Senadores con 99 votos en pro, el 11 de diciembre del año pasado.

Olivares Ventura durante su exposición manifestó que las disposiciones articuladas de los preceptos 2o y 5o no dejan lugar a dudas que "toda" reproducción del Escudo Nacional debe hacerse conforme al modelo descrito en la ley.

“En la Administración Pública Federal (en aquel entonces del presidente Vicente Fox) se usó en la papelería oficial una reproducción del Escudo Nacional que no corresponde a los dispuesto en la ley, pero también lo es que la misma reproducción se usó en medios de distinta índole, y no sólo en papelería”, dijo entonces el legislador.

Y añadió: “Que si bien estrictamente no están en los enunciados por el artículo 6o, si quedarían comprendidos en los alcances del imperativo del artículo 5o, consistente en que "toda" reproducción se corresponda fielmente a lo ordenado por el artículo 2°. Tal es el caso, por ejemplo, de las imágenes que se difunden a través de la televisión mediante las cuales se publicitan programas de desarrollo social”, señaló.

Durante la sesión del 17 de octubre de 2006 añadió que no debe haber ningún resquicio que se utilice para no observan un dispositivo contundente como lo es la reproducción del Escudo Nacional y por otra parte debe hacerse la remisión a la legislación en materia de responsabilidades públicas para el caso de que servidores públicos de cualquier nivel, contravengan las normas legales.

AMGL

 
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