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Nota N°. 3372 La ASF tendrá más facultades para aplicar sanciones por daño patrimonial

Palacio Legislativo 12-II-2008 (Notilegis).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos reformas a la Ley de Fiscalización Superior, una para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) cuente con instrumentos legales para que determine daños y perjuicios que afectan a la hacienda pública, y la segunda modificación implica que la Auditoría tenga como fecha límite el 15 de agosto para que entregue su proyecto de presupuesto.

La ASF podrá ejercer las facultades conferidas en el artículo 79 Constitucional y en la Ley de Fiscalización, referentes a determinados daños y perjuicios que afectan a la hacienda pública, así como fincar a los responsables de los quebrantos patrimoniales las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Con 396 votos a favor, el pleno cameral reformó el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, indicando que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El dictamen señala que la modificación al artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abroga la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a la aplicación del Capítulo III, intitulado "Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", para que se aplique en su caso el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Agrega que para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación, sin embargo, se entiende que la Auditoría Superior de la Federación pertenece al Poder Legislativo, en tanto no puede aplicar la ley en comento, de hacerlo, estaría contraviniendo al ordenamiento antes citado.

De igual forma, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 400 votos a favor y una abstención que la Auditoría Superior de la Federación envié a más tardar el 15 de agosto su proyecto de presupuesto.

La modificación al artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación señala que la ASF elabore su proyecto de presupuesto anual conteniendo, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Enfatiza que la Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado. LMGP

 
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