Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 3549 Aprueban reformas a Ley Agraria; dan certidumbre legal a la figura de concubina

Palacio Legislativo 6-III-08 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 373 votos a favor el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, con lo que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios.

La minuta con proyecto de decreto propone "ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario o hijos de éstos, o a quien le asista el derecho a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria".

Otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.

En el documento se establece que para la validez de la enajenación se requiere la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público, la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante.

Estos últimos gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho; asimismo, será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional; asimismo, de cualquier venta se tendrá que dar aviso por escrito al Comisariado Ejidal.

Previo a la votación, la diputada Arely Madrid Tobilla (PRI) propuso una adición a la exposición de motivos del dictamen en el que se agregó: debe entenderse que la notificación al Comisariado Ejidal es para transmitir la citada notificación a la asamblea, que es la máxima autoridad en los ejidos.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores, de igual forma, el Comisariado Ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

AAP

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos