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Nota N°. 3850 Facultar al TEPJF para resolver acciones de inconstitucionalidad en materia electoral: Reyes Contreras

Palacio Legislativo 21-V-2008 (Notilegis).- El Magistrado del Tribunal Colegiado Auxiliar del Segundo Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, Eugenio Reyes Contreras, presentó ante el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados su propuesta de reforma a fin de otorgarle facultades al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para resolver acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

Durante la conferencia “Una visión a la reforma constitucional, frente a la facultad del Tribunal Electoral de inaplicar normas contrarias a la Constitución”, Reyes Contreras afirmó que dicha propuesta tiene como objetivo “que el TEPJF tenga la competencia de analizar la inconstitucionalidad de un norma, bastando únicamente con la incitación de algunas de las partes en el juicio o algunos de los medios de impugnación que prevé la Ley Electoral”.

El funcionario aseveró que será hasta la discusión de la Leyes Secundarias cuando envíe la propuesta al presidente del Comité del Centro de Estudios de Derecho e InvestigacionesParlamentarias, Alfredo Ríos Camarena (PRI), para que la suba al Pleno camaral.

El magistrado Reyes Contreras explicó que “una vez que el TEPJF estime que una norma va en contra de la Constitución, le debe informar a la Suprema Corte Judicial de la Nación (SCJN) para que no sea letra muerta la petición y se haga eco de la inconstitucionalidad”.

Por lo anterior, subrayó que una vez recibido la petición del TEPJF para declarar inconstitucional un norma, la SCJN tendrá la obligación de analizar con legisladores y autoridades que intervinieron en la creación de la misma, para que se haga la declaratoria de la inconstitucionalidad.

Eugenio Reyes Contreras dijo que una vez aprobado esta propuesta se “simplificaría el trabajo del Tribunal Electoral, porque si un mismo precepto es aplicado a más de uno, que están en una misma postura en una elección, bastase con que en un asunto se emitiera la declaratoria de inconstitucionalidad para que la Corte, en un momento dado, hiciera la generalidad para que los demás asuntos similares ya no tenga que se materia de estudio”.

AILH

 
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