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Nota N°. 4079 Aprueba el Pleno eliminar secreto bancario en fiscalización de recursos a partidos políticos

Palacio Legislativo 19-VI-2008 (Notilegis).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 395 votos a favor las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales otorgan mayores facultades al Instituto Federal Electoral y elimina el secreto bancario en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Con las modificaciones al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y la fracción IX y el párrafo quinto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, se establece que las autoridades electorales no estarán limitadas por los secretos bancarios, fiduciario y fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

“No será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos”, señala el documento.

Por lo anterior, las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales, a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Las solicitudes deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la unidad de fiscalización antes mencionada, por lo que podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida.

El dictamen establece que “la institución de crédito entregarála información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena”.

AILH

 
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