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Nota N°. 4088 Validó el Pleno reformas al Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Medios de Impugnación

Palacio Legislativo 19-VI-08 (Notilegis).-El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular, con 329 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones los artículos reservados de los dictámenes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Uno de los principales cambios en laLey del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, incluye que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de presidente de la República y no sólo de diputados y senadores.

Asimismo cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante el proceso electoral en el distrito, entidad de que se trate, o en el territorio nacional, se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que éstas fueron determinantes para el resultado de la elección salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Estas modificaciones se incorporaron al artículo 78 de dicha ley; hubo dos artículosmás que fueron aprobados por el Pleno, el 47 y 83.

Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fueron impugnados y aprobados, los siguientes artículos: 186, 189, 190, 196 y 1 transitorio.

Entre éstos destaca el 189, por el que la Sala Superior tendrá competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en única instancia.

En los términos de la ley de la materia se promoverán por violación de derecho a ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de los diputados federales y de los senadores por el principio de representación proporcional, gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo que se promueva por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos.

Además los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales.

En los dos últimos casos, la Sala Superior admitirá el medio de impugnación, una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.

Asimismo, fue aprobada la modificación al artículo 1 transitorio, en el que se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en su caso, apruebe las transferencias presupuestarias que requiera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En tanto, el presidente de la Comisión de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano (PAN) precisó que con la aprobación de reformas la Ley General de Medios de Impugnación se pudo lograr“un paso fundamental para contribuir a fortalecimiento del sistema político del país”.

En entrevista, al término de la sesión de hoy, subrayó que estas leyes secundarias indican de manera precisa que con el 25 por ciento de irregularidades se podrá anular una elección presidencial y con un 20 por ciento las de senadores y diputados.

Concluyó en que estas reformas ayudarán a fortalecer la responsabilidad de las Instituciones electorales, “en específico del Tribunal Electoral”. Sin embargo, mencionó: “Si las atribuciones nuevas no van acompañadas de una conducta democrática y civilizada de los partidos de los candidatos de poco van a valer”.

AAP/ALRG

 
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