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Nota N°. 4339 Spot de la Iglesia viola el principio del Estado laico: Contreras Julián

Palacio Legislativo 25-VIII-2008 (Notilegis).- La diputada Maricela Contreras Julián (PRD), presidenta de la Comisión de Equidad y Género, exhortó a la Secretaría de Gobernación, no difundir el spot de la Iglesia en contra de las reformas para despenalizar el aborto en el Distrito Federal, ya que viola el principio del Estado laico.

“La Secretaría de Gobernación no debería permitir la transmisión de mensajes televisivos como el de la Conferencia del Episcopado Mexicano, donde claramente violan el principio del Estado laico, al hablar en contra de las reformas sobre interrupción legal del embarazo en el DF, siendo que éste es un tema de políticas públicas, no de cuestiones religiosas”, comentó.

En el marco de la discusión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de las reformas para despenalizar el aborto en el Distrito Federal, la diputada perredista hizo un llamado a los jerarcas de la Iglesia católica a no alimentar esta discusión con argumentos religiosos, ni traten de presionar la decisión de los ministros. “Deben respetar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo”.

La también legisladora aseguró que el gobierno capitalino y la Asamblea Legislativa cuentan con el respaldo del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados para la realización de todas las acciones necesarias para mantener este derecho de las mujeres en la ciudad.

“Exigimos respeto al principio del Estado laico y rechazamos cualquier injerencia, donde se pretenda imponer intereses personales y religiosos, en este tema que es de salud pública”.

“Gobernación solapa que la Iglesia se entrometa en la discusión de las políticas públicas”, dijo.

Enfatizó que si la SCJN declara inconstitucional las reformas sobre el aborto en el Distrito Federal, “se estaría dando un retroceso jurídico; va en detrimento de los derechos de las mujeres; y conduce al pensamiento retrógrada de considerar a una mujer delincuente por el hecho de decidir sobre su cuerpo”.

CPC

 
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