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Nota N°. 5018 Establecen blindaje en el PEF-2009 para evitar uso electoral de recursos; seguimiento a utilización de tiempos fiscales en difusión

Palacio Legislativo 13-XI-2008 (Notilegis).- A fin de “blindar” el uso de recursos públicos para evitar desvíos con fines partidistas durante los comicios federales del año próximo, el decreto del PEF 2009 aprobado por la Cámara de Diputados, dispone que la Secretaría de Gobernación (Segob) supervise el gasto de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes autónomos, así como las dependencias y entidades federales en difusión.

De acuerdo con el artículo 18 del decreto del PEF 2009, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, sólo podrán realizarse erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de vigilancia de la Segob.

Asimismo, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, dependencias y entidades, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución y 2 numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en cuanto a la limitación para difundir el tiempo que comprendan las campañas políticas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

El decreto del PEF 2009, a través de la Segob, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación (radio y televisión) que operan mediante concesión federal.

Dicha distribución se realizará en la siguiente proporción: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo; tiempos que se distribuirán en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Segob, añade el documento aprobado esta madruga por el Pleno de la Cámara de Diputados, dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad a las disposiciones previstas en los articulados arriba mencionados.

También, se establece que la Segob informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice la dependencia.

El decreto del PEF 2009 dispone que los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos esquemas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Segob en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto publique el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los programas y campaña de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades.

Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni cualquier otra obligación de pago a favor de las dependencias o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con el sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en la que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

El gasto en comunicación social aprobado en el presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

ADM.

 
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