Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 5164 Comisión de Justicia aprueba Minutas de la Ley de Amparo y de Códigos de Comercio y Procedimientos Civiles

Palacio Legislativo 01-XII-2008 (Notilegis).- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó tres Minutas que reforman la Ley de Amparo y el Código de Comercio y el de Procedimientos Civiles.

Las reformas en torno a la Ley de Amparo se refieren a que gobernadores, presidentes municipales, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como secretarios de Estado puedan ser representados en los juicios de amparo, por los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales.

Y de esta manera —sostiene la minuta— evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio de garantías pudiesen provocar, ya que las facultades y obligaciones que desarrollan son de gran trascendencia, por lo que no debe suspender sus actividades ante cualquier eventualidad que imposibilite su presencia en el desarrollo de las mismas.

El documento propone que el artículo 12 de la Ley de Amparo, se reforme para que quede de la siguiente manera: Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los Gobernadores y Jefe de Gobierno de éstos, podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de su respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.

También aprobaron la minuta que reforma los artículos 19, 27 tercer párrafo, 28 fracción I, 33 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 87 de la Ley de Amparo, la cual hará que se establezca la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, no sólo al jefe de Gobierno del Distrito Federal ni a los gobernadores como la anterior minuta sino también a secretarios de Estado, a la Consejería jurídica en las que actualmente no existe la figura de la representación.

Lo anterior, se logrará, según la minuta, adecuando el ejercicio de sus funciones y obligaciones a la realidad que impera en la actualidad, así como a las necesidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

También se aprobó la minuta que reforma la fracción III del artículo 1347 – A del Código de Comercio y la fracción III, del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

JZM / ASC

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos