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Nota N°. 5204 Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales reforma para e incorporar figuras de plebiscito y referéndum en Carta Magna

•También aprobó dictamen para facultar al Congreso legislar en materia de secuestro

Palacio Legislativo 04-XII-2008 (Notilegis).-La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad la reforma en materia de participación ciudadana donde se incorpora a la Carta Magna las figuras de referéndum y plebiscito.

La secretaría de la instancia legislativa, Mónica Fernández Balboa (PRD) aseguró que dicha reforma es un logro para el país porque la República tendrá la característica de ser participativa.

En su momento, el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI) expresó: “es un día importante para la Cámara de Diputados porque se está reformando estructuralmente el carácter de la República, no solamente tiene ya el carácter de una República democrática y representativa, sino además, una República participativa”.

Con lo anterior, detalló, abre las compuertas del pueblo mexicano para participar en dos vías, el plebiscito, el cual tiene que ver con las cuestiones administrativas y otro el referéndum que tiene que ver con las modificaciones sustanciales a la Constitución de la República y que tendrán que ser aprobadas por el pueblo de México a través de su voto en el referéndum.

El diputado explicó que el presidente del país podrá convocar al plebiscito con la modificación artículo 89 y 26 constitucional y el Congreso de la Unión podrá convocar al referéndum.

“Con la participación ciudadana se le da facultades a la sociedad para aprobar o reprobar las modificaciones sustanciales al régimen de gobierno, del Estado a las garantías sociales y a aspectos fundamentales en la vida pública del país en materia legislativa, así como en las decisiones que puede tomar el Ejecutivo federal en materia administrativa”, puntualizó.

Asimismo, aa Comisión también aprobó el dictamen que reforma la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en la que se estipula que el Congreso de la Unión podrá establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como expedir las leyes generales en contra de delincuencia organizada, y de secuestro pero con la aclaración en la exposición de motivos de que la lucha social no se criminaliza.

ASC

 
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