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Nota N°. 5520 El 42 por ciento de las sentencias son modificadas por criterios administrativos: Camacho Quiroz; Importante establecer el Juez de Control, señala

Palacio Legislativo 22-I-2009 (Notilegis).-El presidente de la Comisión de Justicia, César Camacho Quiroz (PRI), afirmó que el 42 por ciento de las sentencias dictadas a delincuentes son modificadas con criterios administrativos, por parte de las autoridades penales, lo que ofrece ventajas para los procesados por el ambiente de corrupción actual.

Dijo: estas “sentencias inamovibles son modificadas por la autoridad administrativa, es decir, las personas de las cárceles tienen la prerrogativa con "una deliberación peligrosa, porque así como puede haber desacierto, puede haber corrupción al modificar la sentencia que se había determinado y que supuestamente era inapelable”, sentenció.

Durante su participación en el seminario Internacional: “Hacia una Política Efectiva de Prevención del Delito en México”, el legislador aseguró que se requiere de una visión integral que dé “un giro de 180 grados al Sistema de Justicia Penal Mexicano”.

Por lo anterior, dijo, se debe utilizar utilizará al llamado Juez de Control, quien será el que inicie el arranque del proceso penal que tendrá a cargo su instrucción, para que posteriormente un Juez de Ejecución supervise las sentencias penales, y éste dé seguimiento a las modificaciones definitivas con respaldado en una investigación judicial.

En ese sentido, Camacho Quiroz, subrayó que el sistema actual que rige la actuación de las autoridades penitenciarias y de los centros de reclusión se maneja con “reglas laxas, y por laxas pueden ser caprichosamente aplicadas”.

Por ello, el legislador recordó que presentó la iniciativa de Código Procesal Penal Federal, que pretende concretar la adopción del sistema penal acusatorio e incorporar reglas del debido proceso y desarrollar los juicios orales.

Asimismo, se cambia el papel del Ministerio Público (MP), ya que se amplían los derechos de las víctimas y de los ofendidos, dando beneficios al quehacer de los jueces.

Para el Juez de Control se le designará protección, como el resguardo de su identidad y vigilancia especial; mientras que para el imputado contará con la asistencia técnica de un abogado titulado, con el fin de lograr un verdadero equilibrio procesal.

Ningún sujeto será considerado culpable sino hasta que se dicte sentencia condenatoria, incluso durante el proceso no será sometido a prisión, salvo casos excepcionales.

Se regula la indemnización al imputado cuando sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sido sometido a tortura, trato cruel o degradante.

La supervisión para que la sanción se cumpla adecuadamente, corresponderá al Juez de Ejecución, mientras que el papel central del juez de Control, dijo, resolverá las solicitudes que formulen las partes y velará por el buen desarrollo del proceso y de los principios que lo disciplinan, garantizando la marcha regular del mismo y autorizando aquellas decisiones que requieran de control judicial.

Por su parte, el juez de Juicio Oral, dijo, será quien sustente el desahogo de pruebas y alegatos; escuche y observe del desarrollo del debate, por lo que su ausencia en las audiencias anula las mismas; y dictará sentencia, explicando claramente su contenido y alcances.

JZM

 
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