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Nota N°. 5656 Aprueba el Pleno reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

Palacio Legislativo 10-II-2009 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por 344 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público usuario en las actividades denominadas pasivas en las instituciones de crédito.

A propuesta de la Cámara de Senadores, los diputados avalaron modificar el artículo 56 del Capítulo II "De las Operaciones Pasivas" de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se prevé la figura de beneficiario, persona que se verá beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular llegue a fallecer.

Asimismo, se estimó necesario que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregue el importe correspondiente a quien el facultado hubiera designado, expresamente y por escrito como "beneficiario", en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Por lo anterior, el dictamen señala que es conveniente que en el supuesto que no existieran beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Además, los legisladores dieron su voto a favor para que el titular de las operaciones, como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

AILH

 
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