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Nota N°. 5820 La Auditoría Superior de la Federación debe guardar reserva sobre sus actuaciones de observaciones como lo ordena la Constitución: Ortega Martínez

Palacio Legislativo 27-II-09 (Notilegis).- La Auditoría Superior de la Federación debe guardar reserva sobre sus actuaciones de observaciones como lo ordena la Constitución y mientras que la Cámara de Diputados no conozca del informe de resultados de la Cuenta Pública 2007, la observaciones de la ASF no pueden ser públicas, infirmó el presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Antonio Ortega Martínez (PRD).

Explicó que los resultados de la revisión de la Cuenta Pública del 2007 serán públicos a partir del 12 de marzo del año en curso, conforme lo mandata la Constitución.

El legislador reveló que mientras la Auditoría Superior de la Federación no haya cumplido con su obligación de informar a la Cámara de Diputados, respecto de sus actuaciones y observaciones en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, está obligada a “guardar reserva de sus actuaciones y observaciones”, conforme lo establece la Constitución, en su artículo 79, fracción II, último párrafo, y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En tal virtud, y por la trascendencia de las publicaciones aparecidas el día de hoy en los medios de prensa escrita, “en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, remitiré oficio a la oficina del C. Auditor Superior de la Federación, para que investigue e informe a la brevedad a esta Comisión, si se ha sustraído información reservada que se encuentre bajo su resguardo relativa al asunto de referencia”, dijo.

Asimismo, dijo haber recibido un oficio ---JCP/110/270209--- de la Junta de Coordinación Política, para que en uso de las facultades que el artículo 67, fracción VII ,de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación otorga a esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control proceda a realizar las diligencias correspondientes con el fin de deslindar las responsabilidades, o en su caso, fincar las sanciones que la Ley establece de conformidad con el artículo 91 de la propia Ley de Fiscalización.

Por ahora, señala en un comunicado, la Cámara de Diputados no está en condiciones de suscribir la información publicada en la prensa nacional y que posiblemente sea del conocimiento de entes ajenos al que expresamente se estable en la Constitución y en la Ley de Fiscalización en sus artículos 14 al 32, y que lo es, la propia Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

AILH

 
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