Palacio Legislativo 28-II-2009 (Notilegis).- La secretaria de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Lorena Martínez Rodríguez (PRI), presentó una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el objetivo de este gravamen se cobre exclusivamente a quienes no se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
De acuerdo a la diputada, el problema de este impuesto radica en la acreditación, compensación o devolución del impuesto, pues para el contribuyente la aplicación de estas figuras se ha convertido en un procedimiento “burocrático, tortuoso, lento y engorroso”.
Martínez Rodríguez informó que la proyección de recaudación del IDE realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estimada para el periodo julio-noviembre de 2008, fue del orden de los 2 mil 263.2 millones de pesos; mientras que la recaudación real registrada en el mismo periodo fue de 14 mil 924.8 millones de pesos. “Es decir, fue 6 veces mayor a lo proyectado”.
“Es de cuestionarse: qué proporción de esos casi 15 mil millones de pesos debió haber sido devuelto al contribuyente y sin embargo continúa en las arcas del erario. Algunas fuentes establecen que el 30 por ciento de los contribuyentes solicitan devoluciones y que únicamente en un 18 por ciento proceden”, reveló.
En este sentido, subrayó que es necesario que las autoridades fiscales revisen la aplicación de este impuesto y sea enfocado exclusivamente a quienes no se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, se establezcan mecanismos eficientes para quienes lo pueden acreditar y la manera expedita para obtener su devolución. Por lo anterior, la reforma plantea la adición de una fracción VII, del artículo 2 de dicha ley, la cual señala que: “no estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo las personas físicas y morales que acrediten ante la institución del sistema financiero en la que realicen el o los depósitos en efectivo, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes”.
Además, se adiciona un párrafo al artículo séptimo de la Ley del IDE a efecto de establecer que el contribuyente podrá solicitar la devolución de la diferencia que resulte a su favor, una vez hecha la solicitud de devolución y la autoridad contará con 10 días hábiles para dar respuesta a dicho pedimento.
Lorena Martínez recordó que el IDE grava con el 2 por ciento a todos aquellos depósitos en efectivo que sean superiores a 25 mil pesos mensuales, realizados por personas morales o físicas en las instituciones financieras, ya sea en moneda nacional o extranjera.
AILH
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