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Nota N°. 5920 Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales en lo general minuta que pone tope a salarios de funcionarios públicos

Palacio Legislativo 11-III-09 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en lo general la minuta que reforma diversos artículos de la Constitución para establecer un tope a los salarios de los servidores públicos, de tal forma que nadie podrá ganar más que el Presidente de la República.

Se trata de una reforma a los artículos 74, 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución. En la fracción II del Artículo 127 dice: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Y el inciso III dice: “Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico”. El inciso IV señala que “no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

En el dictamen se estable un transitorio a) que indica: El Consejo de la Judicatura Federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los Consejos de la Judicatura de los estados y, en su caso, los tribunales superiores de justicia de lo estados, deberán ajustar las retribuciones nominales de sus funcionarios y servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 127 de la Constitución.

Y el inciso b) transitorio establece: "Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro o ahorro y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrá mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo antes referido".

En el cuarto transitorio señala: "el salario del Presidente de la República establecido en el Presupuesto de Egresos deberá ser contenido de manera integral de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 127.

En el sexto transitorio indica: "el Congreso de la Unión, los órganos legislativos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de competencia, deberán tipificar sanciones políticas, penales y administrativas a las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a entrada en vigor".

En la discusión del dictamen, la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del PAN, se reservó varias modificaciones, entre las que se encuentran, una a la segunda fracción del artículo 127, que pretende añadir “Ningún servidor público de elección popular”.

La discusión en lo particular continúa…

 
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