Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 5946 Avala Pleno reforma a la Ley del Seguro Social para ampliar acceso a seguridad social a personas del campo

Palacio Legislativo 12-III-2009 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 280 votos el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para que se reconozca la modalidad del trabajo que se desarrollan en el campo, ampliando las formas de acceso a la seguridad social a los agricultores.

Se estableció que el trabajador tenga mayor seguridad social, así como una forma de comprobar su derecho a las prestaciones diferidas, por lo que se obliga al patrón a entregar al término de la relación laboral, una constancia escrita del periodo trabajado durante el ciclo de cultivo y del salario recibido.

Además, los trabajadores eventuales del campo y sus familias tendrán acceso a servicios de salud durante los periodos en que, en razón de los ciclos a que está sujeta su actividad laboral, se encuentran en receso. Para ello, las dependencias y las entidades de la administración pública federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán facilitar su incorporación a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen cuando no estén sujetos a una relación laboral.

“Los patrones del campo que contraten trabajadores eventuales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obreropatronales, con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general”, señala el documento.

Se consideró que la trabajadora eventual del campo tendrá derecho durante el embarazo a un subsidio, con la salvedad que para tener derecho al apoyo económico se requiere que tenga cubiertas por lo menos doce cotizaciones semanales, dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

El documento también contempla que las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud, en términos de las disposiciones aplicables, facilitarán la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen.

Por lo anterior, las autoridades federales, estatales y municipales, así como los integrantes de los sectores social y privado, proporcionarán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los datos que éste les solicite en relación con las actividades del campo a que se refiere esta sección, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios.

Cuando el trabajador eventual del campo deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a recibir, tanto él como sus beneficiarios, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.

En ese sentido, el trabajador del campo podrá sacar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el 99 por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del trigésimo día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

“Este derecho podrá ejercerlo, siempre que no haya efectuado retiros por esta misma causa, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente”, indica el dictamen.

AILH

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos