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Nota N°. 6004 Avala el Pleno modificación a minuta de reforma a la Ley General de Salud

Palacio Legislativo 19-III-2009 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una modificación a la minuta de reforma a la Ley de General de Salud a fin de que las actividades medicas tengan la obligación de brindar la información suficiente, clara, oportuna y veraz a sus pacientes o a sus familiares, para que estos puedan otorgar su consentimiento en tratamientos terapéuticos o quirúrgicos.

Con 314 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones se aprobó la Minuta del Senado de la República junto con las reservas que el grupo de Alternativa presentó en voz de la diputada Elsa Conde Rodríguez para que en los cambios se incorpore la siguiente redacción:

“Como parte de las actividades médicas se tendrá la obligación de obtener el consentimiento informado, el cual se define como la facultad del paciente para aceptar o no la atención medica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan de manera libre e informada y libre de coacción”.

Conde Rodríguez agregó que la información que den los especialistas médicos debe estar basada en evidencias científicas, para que con ello el paciente pueda otorgar su consentimiento para someterse a algún tratamiento y los procedimientos diagnosticados y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

“Considero pertinente presentar una definición de consentimiento informado y agregar una característica muy importante sobre el tipo de información que se debe de informar al paciente, que ésta debe estar basada en evidencia científica”, precisó ante el Pleno

Esta minuta se regresó al Senado de la República para su aprobación a las modificaciones hechas por la Cámara Baja.

En las modificaciones a la Ley General de Salud, se establece el derecho a que el paciente recibida la información adecuada y pueda negarse a recibir el tratamiento, a través de un acto otorgado mediante ciertas formalidades. Asimismo se indican las personas que podrán otorgar el permiso en caso de que el paciente no pueda hacerlo.

Finalmente se menciona los casos en que podrá darse la intervención de tratamiento sin consentimiento y éste será, cuando el paciente pueda derivar un riesgo a la salud pública, daño irreversible o muerte. ALRG

 
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