Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 6034 Aprueba Comisión de la Función Pública reforma de la llamada Ley de Salarios Máximos

Palacio Legislativo 24-III-2009 (Notilegis).- La Comisión de la Función Pública aprobó dos modificaciones a las fracciones del artículo 127 del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución para establecer un tope a los salarios de los servidores públicos, una para especificar el concepto de remuneración y excluir de ésta a los créditos o préstamos.

Durante una reunión de trabajo, el presidente de dicha instancia legislativa, Benjamín Ernesto González Roaro (PAN) presentó la propuesta que modifica la fracción IV del artículo 127 para establecer que los prestamos o créditos no sean considerados como remuneración y en todo caso, éstos deben estar determinadas en alguna norma, ley o contrato colectivo.

Detalló que la propuesta pretende evitar que se otorguen créditos o préstamos “escondidos” a funcionarios públicos para que sean otorgados sin ser considerados parte de su remuneración, éstos deben estar señalados en alguna condición del trabajo o en alguna norma.

Por lo anterior, el párrafo de la fracción IV del artículo 127 queda de la siguiente manera: “no se considerarán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados como tampoco préstamos o créditos sin que éstas se encuentren asignados por la Ley, contrato colectivo o condiciones generales del trabajo”.

“La modificación que estamos proponiendo es que los préstamos y créditos no formen parte del salario siempre y cuando estén establecidos en la ley, por ejemplo un crédito para carro, vivienda o en efectivo, si se computa como sueldo podríamos considerar que se rebasa el salario”, puntualizó.

En su momento, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) se pronunció a favor de dicha modificación porque, dijo, si se quiere subrayar que los préstamos o créditos no se podrán otorgar si no hay ley de por medio eso es otra limitación en el buen camino.

“Que todo mundo sepa tanto legisladores como regidores que no van a poder andar pidiendo préstamos a cambio de salarios si no hay ley que se les autorice. Por otra parte, eso no forma parte de la remuneración”, señaló.

También se aprobó que en la fracción II del artículo 127 se especifique el concepto de remuneración explicado en la fracción I de dicho artículo, pues los diputados consideraron que en la fracción II no se aclara qué es una remuneración.

En entrevista posterior a la aprobación, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) especificó que las modificaciones aprobadas en la Comisión de la Función Pública no alteran el espíritu de la Ley, por lo que adelantó que el día de mañana convocará a la instancia legislativa que preside con el objetivo de que el próximo jueves, el dictamen que establece un tope a los salarios de los servidores públicos se presenté al Pleno de la Cámara de Diputados.

ASC

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos