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Nota N°. 6068 Ratifica Puntos Constitucionales modificaciones que hizo Comisión de la Función Pública a dictamen de Ley de Salarios Máximos

Palacio Legislativo 26-III-2009 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general y particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política, en materia de salarios máximos para servidores públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos.

Los diputados del órgano legislativo avalaron las modificaciones hechas por la Comisión de la Función Pública, por lo que será este jueves cuando pase al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación.

Por lo anterior, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), expresó: “se aprueban las modificaciones realizadas por la Comisión de la Función Pública y las presentadas por la Mesa Directiva de Puntos Constitucionales”.

En ese sentido, las modificaciones de Puntos Constitucionales son: a propuesta de las fracciones del PRI y PAN para incluir la frase “que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación”, en el párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución mexicana, para quedar como sigue:

“Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos”.

Posteriormente, se presentó una modificación de redacción al artículo 127, fracción IV, por lo que a la letra dice: “…Quedan excluidos los servicios de seguridad, que requieran, los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.

Por último, se agregó un párrafo en la exposición de motivos, el cual fue aprobado de la siguiente manera: “En la fracción III consideramos necesario incluir en el régimen de excepción, la posibilidad de recibir una remuneración mayor a la del superior jerárquico, cuando la misma sea consecuente de trabajos técnicos especializados o que forme parte un sistema de carrera profesional”.

AILH

 
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