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Nota N°. 6115 Aprueban diputados reforma a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Palacio Legislativo 31-III-2009 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 302 votos a favor una reforma a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguros y establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas si son beneficiarias de alguna póliza de seguros.

El documento propone reformar el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriban en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años, en los demás casos, contando los plazos de prescripción desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Asimismo, establece los lineamientos básicos sobre los derechos de los beneficiarios e información y transparencia de los seguros contratados.

La reforma al artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán de acuerdo a la fracción I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida; en tanto que en la fracción II. Detalla que en dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

En relación al artículo 2 indica una adición al segundo y tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluidos los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.

Además de que la Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y los términos en que se harán del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido en este artículo. La iniciativa pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ALR

 
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