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Nota N°. 6172 Venta de muestras médicas genera pérdidas de 400 millones de dólares: Ramírez Barba; Penas de 5 a 10 años de prisión a quien comercie ilegalmente medicamentos, señala

Palacio Legislativo 06-IV-2009 (Notilegis).- La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados impulsa refromas, a fin de establecer un mecanismo para regular la distribución de muestras médicas y evitar su venta en el mercado negro, ya que la Secretaría del Salud estima que la venta de estos productos genera pérdidas por más de 400 millones de dólares.

El presidente de la Comisión de Salud, Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), explicó en entrevista que se pretende sancionar con penas que van de 5 a 10 años de prisión a quien comercialice ilegalmente medicamentos de muestra y que estas sólo puedan adquirirse con receta médica por lo que no podrán distribuirse al público en general.

“El objetivo central es establecer en la ley un mecanismo para que las muestras médicas sirvan con un solo propósito, que el médico tenga conocimiento de los fármacos que están saliendo, que son nuevos, que tiene una nueva prescripción, que tienen una nueva marca”, explicó.

En ese contexto, Ramírez Barba alertó que según datos de la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso, 95 de cada 100 mexicanos se automedica y que se encuentran muestras médicas en el mercado negro a disposición de la gente por lo que reiteró que es necesario una regulación mediante mecanismos de mayor vigilancia, control y a la vez que no se afecte en la medida de lo posible a la industria farmacéutica.

La iniciativa adiciona el artículo 225 Bis de la Ley General de Salud donde detalla que la producción y la distribución de muestras médicas u originales de obsequio podrán efectuarse con la finalidad de dar a conocer medicamentos con registros nuevos al personal profesional, y sólo podrá realizarse durante los dos años siguientes a la obtención del registro sanitario.

Además cuando la forma de administración del medicamento sea de tratamiento completo, la autoridad sanitaria podrá autorizar la producción de originales de obsequio.

En tanto que en su fracción tercera señala que las muestras médicas u originales de obsequio deberán considerar los siguientes aspectos: características de la presentación, criterios para determinar los volúmenes de producción anuales que se estimen adecuados, controles a la distribución que incluyan sistemas de rastreabilidad y obliguen a laboratorios a llevar registros médicos sobre a quienes entreguen dichas muestras.

Y prevé los procesos de farmacovigilancia y cuando existan razones de prevención de riesgos de los componentes que no deban ser utilizados en la muestra u original de obsequio.

Mientras que en el artículo 464 fracción tercera expresa: A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales, muestras de medicamentos u originales de obsequio les será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente hasta por cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Cabe señalar que los laboratorios que al momento de la entrada en vigor del decreto cuenten con muestras médicas u originales de obsequio en el mercado, contarán con un plazo de 12 meses para consumir las existencias de que dispongan.

De modo que quienes hayan obtenido registros sanitarios durante el año de la entrada en vigor del presente decreto tendrán el plazo completo de dos años al que hace referencia el artículo 225 Bis.

Finalmente, en la iniciativa se establece que la Secretaría de Salud contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de dicho decreto.

ALR

 
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