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Nota N°. 6214 Avala Cámara de Diputados tres dictámenes de la Comisión de Salud

Palacio Legislativo 14-IV-2009 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes de la Comisión de Salud en el que se reformó la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco.

En el primer dictamen la intención es actualizar los términos en la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social para cambiar el término “invalidez por discapacidad”; la terminología propuesta es empleada actualmente en otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Y es acorde con lo que se establece en la Ley General para las Personas con Discapacidad y la convención sobre los derechos con personas con discapacidad de la ONU y de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, con lo que se estaría dando orden y coherencia a nuestro orden jurídico.

En tanto que el segundo dictamen se reformó la Ley General de Salud, a fin de establecer un mecanismo para regular la distribución de muestras médicas y evitar su venta en el mercado negro.

El dictamen adiciona el artículo 225 Bis donde detalla que la producción y la distribución de muestras médicas u originales de obsequio podrán efectuarse con la finalidad de dar a conocer medicamentos con registros nuevos al personal profesional, y sólo podrá realizarse durante los dos años siguientes a la obtención del registro sanitario. Además cuando la forma de administración del medicamento sea de tratamiento completo, la autoridad sanitaria podrá autorizar la producción de originales de obsequio.

Mientras que en el artículo 464 fracción tercera expresa: A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales, muestras de medicamentos u originales de obsequio les será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente hasta por cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Respecto al tercer dictamen se establece la opción de que los propietarios de establecimientos con acceso al público puedan elegir por tener un espacio totalmente libre de humo de tabaco o realizar las adecuaciones que exige la ley para las zonas de fumadores, sin imponer la obligación de que cuenten con espacios para fumadores y sin contravenir el objetivo primordial de la ley.

Esto porque la redacción que había del artículo 27 de ley se contraponía con las finalidades de ésta, ya que establece como una obligación de los lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior contar con zonas exclusivamente para fumar, lo cual representa un contrasentido, pues dicha obligación no puede ser cumplida en las condiciones que establece la ley, dado que no todos los lugares de acceso al público cuentan con espacio suficiente para respetar lo que la ley señala.

ALR

 
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