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Nota N°. 6222 Aprueba el Pleno de la Cámara de Diputados tres dictámenes de la Comisión de Justicia

Palacio Legislativo 14-IV-2009 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes de la Comisión de Justicia. El primero establece como días hábiles para la promoción y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos y días oficiales considerados como festivos.

El Pleno aprobó por 301 votos a favor dicho decreto que reforma la Ley de Amparo, los artículos 103 y 107 de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo aprobó con 309 votos a favor el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional, para sancionar con pena de tres a ocho años de prisión y de trescientos y de mil días multa a quien incurra el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de aquellas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Además, se modificaron con 310 votos varios artículos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de garantizar el derecho de los gobernados a ser indemnizados por cualquier actividad irregular del Estado, que esté prevista en los ordenamientos legales aplicables.

En las modificaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado aprobadas por el Pleno, se establecen que el particular interponga, el recurso de reclamación ante el ente público federal o la Secretaría de la Función Pública, y en caso de que la resolución no le satisfaga el interés del reclamante, se podrá acudir a un juicio contencioso administrativo conforme a las disposiciones de la Ley Federal en la materia.

Esta reforma establece también los elementos que debe contener la sentencia que emita el Tribunal en los juicios relacionados con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; la adición al artículo 52, con un inciso d), fracción V, es para reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

ASC/ALR

 
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