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Nota N°. 6366 Facultan al Congreso de la Unión para expedir una norma de carácter general en materia de operación de los registros públicos inmobiliarios

Palacio Legislativo 28-IV-2009 (Notilegis).-La Cámara de Diputados aprobó con 341 votos a favor, y dos abstenciones, modificar el artículo 73 de la Constitución Política, con el propósito de consolidar, actualizar, simplificar y homologar la actividad registral en todo país, con lo que se faculta al Congreso de la Unión para expedir una norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio en materia de operación de los registros públicos inmobiliarios.

Por lo anterior, se especifica que el registro de la propiedad facilitará las transacciones, la seguridad de los derechos, la certeza jurídica de los inmuebles, y se garantizará la legalidad en las transacciones inmobiliarias, además de que contribuye a reducir los costos de averiguación, seguro, litigiosidad e incertidumbre.

”La figura del registro de la propiedad es nodal para la definición y la eficiente asignación de los derechos de propiedad”, se fundamenta en el documento..

Lo anterior, luego de que la mayoría de las entidades federativas, las diversas legislaciones y reglamentos aún establecen como sistema registral el de libros; no cuentan con la tecnología adecuada; carecen de fundamento jurídico, y el tiempo de respuesta de una inscripción puede oscilar actualmente entre dos o tres días hasta seis meses, dependiendo de la entidad en que se encuentre la oficina registral.

Igualmente, se argumenta que un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las expectativas de recuperación de capital y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios.

Sin embargo, la modificación aclara que los estados seguirían conservando diversas facultades en la materia, como el aspecto tributario que sobre los ingresos de registro perciben éstas, o la designación de los funcionarios de dichos registros, la administración de las instalaciones.

La medida, deja al Congreso legislar en los aspectos relativos a la forma y los términos del procedimiento de registro, mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de éstos, y bases generales.

Mediante la expedición de un marco jurídico, se argumenta, se simplificarán los procedimientos y trámites, lo que traerá como resultado la reducción considerable de los tiempos y costos de operación.

Se afirma que existiría la posibilidad de una base de datos para la planeación local y regional, al mismo tiempo de incentivar la inversión y atracción de capitales, ya que se tendría mayor transparencia en las actividades y los actos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

JZM

 
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