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Nota N°. 6782 Autonomía en el Poder Judicial del Distrito Federal evitaría corrupción: Mancera Espinosa

Palacio Legislativo 09-VII-2009 (Notilegis).- El procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, se pronunció por la plena autonomía del Poder Judicial capitalino, para evitar corrupción.

“Siempre la autonomía del Poder Judicial es absolutamente recomendable para prevenir cualquier situación irregular”, dijo en entrevista.

---¿Se tendría que dar plena autonomía al Poder Judicial?

“Es uno de los puntos de debate; la plena autonomía del Poder Judicial por supuesto que debe estar absolutamente garantizada”, respondió.

--¿Esto para evitar de alguna manera la corrupción?

“Sí, para evitar que se dé alguna situación irregular, siempre la autonomía del Poder Judicial es absolutamente recomendable”, apuntó.

Más adelante, en su participación en el foro: "La Importancia de Justicia en el Distrito Federal, Avances y Autonomía", aseguró que el nuevo sistema acusatorio necesita una norma que establezca jueces de garantía para evitar choques de códigos y conceptos entre entidades federativas.

Mancera Espinosa señaló: “Se necesita una adecuación normativa, habrá que tener un instrumento que sea rector de cuáles son los ejes temáticos y conceptuales para la aplicación de esta reforma en todos los demás estados, cuando menos de un eje de enjuiciamiento criminal para poder ponernos de acuerdo todos los estados, porque lo que se buscó en un principio es evitar lo que ahora sucede, que en un estado sea delito lo que en el otro no, o que en un estado sea un forma de enjuiciar distinta a la que se proviene”, enfatizó.

Durante el foro, el procurador de justicia capitalino, explicó que con el nuevo sistema acusatorio se cambiaron los procedimientos de enjuiciamiento, sin embargo los calificó de “benéficos”.

“Con estos sistemas de enjuiciamiento, hay un juez de control previsto en el artículo 16 Constitucional, a manera de juez de garantías y después hay un juez que tiene que participar en el juicio oral y otro de ejecución de sentencia, entonces sólo hay que ponernos de acuerdo en los conceptos, para saber a partir de qué momento interviene cada juez y sus facultades”, dijo.

ASC

 
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