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Nota N°. 6800 Daño y maltrato en zonas de monumentos históricos no está tipificado como delito en la ley: Cano Romero; Indispensable modificar figura de propiedad privada para rescate de patrimonio cultural: Pagés Llergo

Palacio Legislativo 14-VII-09 (Notilegis).- En la ley federal no existe tipificado el delito de maltrato a zonas de monumentos históricos y del patrimonio nacional cultural, por lo que es necesaria una reforma al artículo 27 constitucional, afirmó la arquitecta-perito e integrante de la Comisión Interna de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Yolanda Cano Romero.

Durante su participación en el Foro: “La Protección Legal del Patrimonio Cultural”, realizado en la Cámara de Diputados, Cano Ramos afirmó que “en la ley federal no existe tipificado el delito en zonas de monumentos. La ley no se puede aplicar por analogía, a eso nos referimos”.

La especialista indicó que las modificaciones que se han llevado a cabo en las leyes generales de asentamientos humanos, turismo, bienes nacionales, ecología y medio ambiente, no podrán resolver los problemas en los que el patrimonio de la nación está involucrado, si no se reforma el artículo 27 constitucional.

Por lo anterior, Yolanda Cano propuso una modificación al tercer párrafo del artículo 27 constitucional, para que se faculte al Estado a dictar medidas para proteger, conservar, restaurar y recuperar el patrimonio cultural en términos “realistas y efectivos”.

“Dicho párrafo tendría que ser modificado de la siguiente manera: se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para uso, reservas y destinados de tierras a efectos de ejecutar obras públicas y de regular la conservación, fundación y mejoramiento de lo centro de población para proteger, conservar, restaurar, promover, difundir y recuperar el patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico”.

Por su parte, la secretaria de la Comisión de Cultura, Beatriz Pagés Llergo Rebollar (PRI), aseguró que es indispensable modificar la figura de la propiedad privada, para rescatar el patrimonio histórico cultural que, en estos momentos, se ha destinado a un uso de carácter comercial que destruye los monumentos históricos.

Pagés Llergo Rebollar indicó que los tratados que ha firmado el país no son atendidos y respetados por el gobierno federal ni por la ciudadanía en general, por lo que existe un vacío jurídico, político y social.

“Los gobiernos han fallado en algo fundamental, no han logrado construir la conciencia ciudadana suficiente para saber la importancia que tiene asumir una actitud de respeto y preservación del patrimonio cultural”, sentenció.

Además, la legisladora del PRI comentó que se ha pasado por alto actos políticos democratizadores como los mítines y manifestaciones, las cuales destruyen monumentos y plazas en nombre de la libertad política.

Se necesita un replanteamiento general para integrar en la próxima Legislatura una reforma que atienda la parte jurídica y social de la protección al patrimonio nacional cultural.

En su momento, la arquitecta del Instituto Nacional de Antropología e Historia Teresita Miravete Barrio, señaló que es necesario que el Estado mexicano aplique y apruebe la legislación sobre planeación y respeto de las convenciones, cartas y tratados internacionales para lograr una verdadera defensa del patrimonio cultural.

Al hablar de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y otros ordenamientos en la conservación del patrimonio cultural edificado, expresó: “que el Senado de la República reconozca los acuerdos internacionales en materia de patrimonio cultural porque son instrumentos de derecho público internacional que forman un cuerpo doctrinal para apoyar la conservación y salvaguarda del patrimonial cultural”.

Con el tema Los tres ámbitos de acción del INAH en el marco de las propuestas de modificación de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el arqueólogo del INAH, Jesús Sánchez, aseguró que la Ley mencionada no puede ser modificada ya que ésta tiene la responsabilidad con la sociedad de darle la explicación científica y la custodia del patrimonio como evidencia del proceso histórico.

“No puede modificarse por el simple parecer de los diputados con el argumento que fue expedida hace 20 o 30 años y que eso obligue a actualizarla. Cualquier intento de modificación deberá respetar ante todo la esencia y el espíritu de la Ley en cuanto a que pretende garantizar la protección y conservación física, así como los valores históricos del patrimonio cultural”, dijo.

AILH/ASC

 
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