Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 073 Presenta PAN iniciativa para que propietarios y suplentes, en el caso de diputados y senadores, sean del mismo género

Palacio Legislativo 08-IX-2009 (Notilegis).- La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) presentó ante el Pleno una iniciativa para que las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de representación proporcional, o aquellas de mayoría relativa que sean determinadas por un proceso de designación, el propietario y su suplente deberán ser del mismo género.

La propuesta agregaría un tercer numeral al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

La iniciativa tiene por objeto garantizar que las cuotas de equidad de género para candidaturas a escaños en el Congreso de la Unión otorguen un real acceso de las mujeres a la vida democrática y se respete la paridad en la composición del Congreso de la Unión.

Las fórmulas propuestas hechas ante el Instituto Federal Electoral (IFE) deberán ser de personas del mismo género, de tal forma que si la candidatura propietaria es de una mujer, necesariamente deberá ser su suplente otra mujer.

Y es que en los procesos de designación para la integración de las fórmulas de candidatos de representación proporcional, al no exigir mayor requisito que los mínimos de elegibilidad, resulta la vía idónea para que en dicho espacio se incorporen a representantes de grupos distintos a los que han de entrar por la vía de mayoría relativa.

Toda vez que se haya instalado el Congreso no se podrá alterar los porcentajes de equidad y no habrá posibilidad de que éstos se puedan mermar por la separación del cargo de los legisladores propietarios.

Sin embargo, las candidaturas de mayoría relativa que hayan sido designadas por cualquier método que no sea una elección democrática, tendrán que ajustarse al mismo principio de fórmula de las candidaturas de representación proporcional, es decir el propietario y su suplente, deberán ser del mismo género.

ALR

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos