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Nota N°. 1288 Aprueba Tercera Comisión de la Permanente punto de acuerdo para solictar aumento de emergencia a los salarios mínimos

Palacio Legislativo 27-I-2010 (Notilegis).- La Tercera Comisión de la Permanente, aprobó un punto de acuerdo para que solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), establecer un aumento de emergencia a los sueldos mínimos, al tiempo de que expresa su condena por el raquítico aumento de 4.85 por ciento a los salarios en este 2010.

A través de un punto de acuerdo propuesto por el diputado Víctor Castro Cosío (PRD), se manifiesta a la Conasami que cumpla con lo ordenado por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Esto con el fin de que se garantice que los salarios mínimos generales sean suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en sus distintas necesidades.

El documento detalla que la Comisión Nacional de los Salarios negoció un incremento con el sector patronal a los mínimos para el 2010 de apenas un 4.85 por ciento, es decir, en promedio los trabajadores percibirán 2 pesos con 65 centavos más y que el aumento de aproximadamente un 4 por ciento anual a los mínimos, se ha convertido en una costumbre que golpea los derechos de los trabajadores y la economía nacional.

Explica que de la población ocupada, 5 millones 868 mil 476, según datos del Inegi al tercer trimestre de 2009, reciben la mínima percepción y, además ésta sirve de "tope" inconstitucional para las negociaciones salariales, contractuales y no contractuales.

Se indica en el punto de acuerdo que la canasta básica seguirá quedando cada vez más fuera del alcance de la mayoría de los trabajadores ya que en enero de 2009, de acuerdo al Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, señala que en 25 meses de continuidad (en el gobierno de Calderón) el poder adquisitivo del micro ingreso acumula una pérdida de 32.64 por ciento, mientras en igual lapso el incremento del precio de la canasta alimenticia recomendable ha sido de 67.16 por ciento.

ALR

 
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